La Ley Orgánica del Presupuesto promulgada según Decreto del Poder Legislativo No.83-2004 y publicado en el Diario oficial La Gaceta el 21 de Junio del 2004, en su Título VI Capítulo I establece los Principios, Normas y Procedimientos Técnicos que integran el Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental que deberá aplicarse en todo el Sector Público, llevando consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualesquiera que fuere su naturaleza.
El Sub-sistema de contabilidad es un componente del Sistema de Administración Financiera (SIAFI), y registrará las operaciones económico-financieras y patrimoniales del Sector Público. La información global se integrará en los respectivos Estados Financieros, pero el registro de las distintas operaciones se hará en forma descentralizada por los diferentes órganos u organismos utilizando la norma técnica más apropiada.
OBJETIVOS
1. Establecer y mantener planes y manuales contables que respondan a un modelo único de contabilidad u de información que integra las operaciones financieras, tanto presupuestarias como patrimoniales en armonía con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
2. Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan afecten la situación financiera, económica y patrimonial de las Administraciones del Sector Público.
3. Producir informes Contables y Financieros de la gestión Financiera Pública .
4. Presentar Informes Contables y la respectiva documentación de apoyo ordenado de tal forma que facilite las tareas de control, y auditoría tanto internas como externas
5. Proveer los informes requeridos en el proceso de elaboración del Sistema de Cuentas Nacionales.
CARACTERISTICAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. Será común, homogénea, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público, utilizando el modo de partida doble.
2. Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, de Tesorería, de Crédito Público, y Patrimoniales del Sector Público y de cada entidad entre sí y a su vez con las Cuentas Nacionales.
3. Expondra la ejecución presupuestaria, los movimientos y la situación de la Tesorería General de la República y la variación, composición y situación del patrimonio de las entidades del Sector Público.
AMBITO DE APLICACIÓN
La Ley es para todo el Sector Público, sin embargo la aplicación es paulatinamente hasta agosto del 2011, estamos implementando un 40% de la Instituciones descentralizadas para el año 2012 estamos proyectando cubrir todo el Sector Público.
REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO FRENTE A LA CONTABILIDAD PÚBLICA, DIFERENCIAS ENTRE CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
En Honduras la Contabilidad Privada está regulada por la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría que es el organismo técnico especializado y autoridad máxima en materia de Normas de Contabilidad y Auditoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No.189-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de Febrero del 2005, en el Sector Público las Normas de Contabilidad las dicta la Contaduría General de la República, y las de Auditoría el Tribunal Superior de Cuentas.
La diferencia entre el Sector Público y Privado es que la Contabilidad Gubernamental tiene un sistema integrado con las operaciones presupuestarias de Tesorería, Crédito Público, Inversiones Públicas, Bienes Nacionales, y la Contabilidad Privada, se basa en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, pero está en proceso de transición para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
ORGANO REGULADOR Y GESTOR DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Contaduría General de la República, es el Órgano Técnico coordinador del Sub-sistema de Contabilidad Gubernamental, y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento para las instituciones que tengan a su cargo el registro financiero contable de las dependencias del Sector Público.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y NORMAS EN LA CONTABILIDAD PÚBLICA
Las Reglas o Normas de Contabilidad son conocidas como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas, y son de observancia obligatoria
Tanto para la contabilidad privada como contabilidad gubernamental a continuación enumeramos los siguiente: :
Entidad
Negocio en Marcha
Unidad Monetaria
Conservatismo
Sustancia Antes que Forma
Importancia Relativa
Consistencia
Costo Histórico Original
Realización
Revelación Suficiente
Período Contable
PLAN DE CUENTAS CONTABILIDAD PÚBLICA
1 EXISTENCIA
La Contaduría General de la República como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental tiene un Plan de Cuentas y Manual Contable que responde a un modelo único de contabilidad este se está revisando y actualizando periódicamente y está en armonía con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
2 RANGO Y FECHA DE LA NORMA QUE LO APRUEBA
El Plan de cuentas único de Contabilidad Gubernamental está sustentado en
EL Artículo 96 del Decreto Legislativo 83-2006,, así mismo en el Acuerdo del
Poder Ejecutivo No.1087 del 2 de Diciembre del 2005, que contiene las
Normas Técnicas del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental.
3 ÓRGANO DE APROBACION
Las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental se elaboran en la Contaduría General de la República, y aprobada a través de la Secretaría de Finanzas por el Poder Ejecutivo.
4 EL PLAN UNICO DE CUENTAS CONTABLES DEL SECTOR PÚBLICO
El plan de Cuentas Contables está compuesto por los siguientes grupos:
1. CUENTAS DE ACTIVO
2. CUENTAS DE PASIVO
3. CUENTAS PATRIMONIALES
4. CUENTAS DE ORDEN
5. CUENTAS DE INGRESOS
6. CUENTAS DE GASTOS
7. CUENTAS DE CIERRE
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